Reglas

REGLAS DE LA PIADOSA HERMANDAD DE PENITENCIA Y SILENCIO Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SALUD EN SUS TRES CAÍDAS, MARÍA SANTÍSIMA DE LA CARIDAD, MADRE DEL AMOR HERMOSO, SAN JUAN EVANGELISTA Y SAN JUAN BAUTISTA, establecida canónicamente en la Iglesia de San Juan Bautista (Vulgo de la Caridad), de la Villa de Rota, provincia de Cádiz y Diócesis Asidonense de Jerez de la Frontera.

 INVOCACIÓN Y PROMESA

En el nombre de la Santísima e individua Trinidad, de Dios Padre Todopoderoso, que nos creó; de su amado Hijo, que con su Pasión, Muerte y Resurrección Gloriosa, nos redimió y del Espíritu Santificador, que nos inunda con su amor y con el regalo de sus dones y de sus frutos; y para honor y adoración a Jesucristo, Hermano Nuestro, que por su infinito Amor quiso quedarse para siempre, realmente presente, en el Augusto Sacramento de la Eucaristía, como Señor, Cristo y Sacerdote; y para la mayor Gloria de la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios y de los hombres, Madre de la Iglesia y Madre nuestra; y para fomentar el Culto Sagrado y Litúrgico, bajo el sagrado magisterio de la Iglesia y usos y costumbres a las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas y María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso.

La Piadosa Hermandad de Penitencia y Silencio y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, San Juan Evangelista y San Juan Bautista, establecida canónicamente en la Iglesia de San Juan Bautista (Vulgo de la Caridad), de la Villa de Rota, provincia de Cádiz y Diócesis Asidonense de Jerez de la Frontera, promete solemnemente profundizar, extender y divulgar el conocimiento y amor al Señor y a la Virgen, por los diferentes modos que propone la Iglesia, y con el culto de adoración al Santísimo Sacramento, fuente de Piedad y de veneración a las Sagradas Imágenes, para que sean mejor conocidos, amados y glorificados y aspirar a la perfección cristiana y santidad, con el cumplimiento de las presentes Reglas.

CAPITULO PRIMERO.

DENOMINACION , FINES, SEDE Y ESCUDO GENERAL.

1.1 DENOMINICION DE LA HERMANDAD.

Artículo 1

1.1) La Hermandad, fundada el 22 de Noviembre de 1960, en todos sus documentos, ostentará la denominación siguiente:

PIADOSA HERMANDAD DE PENITENCIA Y SILENCIO Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SALUD EN SUS TRES CAÍDAS, MARÍA SANTÍSIMA DE LA CARIDAD, MADRE DEL AMOR HERMOSO, SAN JUAN EVANGELISTA Y SAN JUAN BAUTISTA.

1.2) Aunque la Hermandad ostente canónicamente la anterior denominación, acepta también la del vulgo «Del Cristo de la Piedra» o simplemente » Hermandad de la Salud», pero haciendo constar que solamente lo admite, es decir, sin valor alguno oficial y nunca lo empleará en documentos oficiales.

Artículo 2.- LEMA DE LA HERMANDAD

2.1) Esta Hermandad tendrá como lema, la siguiente frase, tomada del Evangelio de San Juan 8-12: «Yo soy la luz del mundo, el que me siga, no andará en tinieblas». Este lema figurará grabado al dorso de las medallas de los Hermanos y en un banderín insignia de la Hermandad.

 

1.2 DE LOS FINES DE LA HERMANDAD.

Artículo 3.1

El fin principal de esta Hermandad, es la promoción del culto público, que es el “que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia” (Cf. C. 304.2)

Sus fines principales son:

1º. Fomentar una vida más perfecta en los hermanos y cofrades.

2º. Promover la doctrina cristiana.

3º. Realizar actividades de apostolado.

4º. Asumir iniciativas para la evangelización.

5º. Promover obras de caridad y piedad.

6º. Animar el orden temporal con espíritu cristiano.

Artículo 3.2

Para la consecución de estos fines la Hermandad, colaborará con las necesidades y urgencias de los pobres, de acuerdo con las orientaciones y disposiciones de la Iglesia Diocesana.

El comprometerse en una presencia en la sociedad humana que, a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre, la Hermandad será corriente viva de participación y solidaridad para crear unas condiciones más justas y fraternas en la sociedad.

Se realizarán cursos de formación cristiana a distintos niveles, siempre coordinados por la Autoridad Eclesiástica y el Obispado, para estar en consonancia con el espíritu cristiano. Dichos cursos se darán a conocer al inicio del año cofrade en el Programa de Cultos y Actividades a celebrar por la Hermandad.

1.3 DE LA SEDE CANONICA.

Artículo 4

4.1) La Hermandad está canónicamente erigida en la Iglesia de San Juan Bautista (Vulgo de la Caridad), de la Villa de Rota, en altares situados en los cruceros derecho e izquierdo de la citada Iglesia y con dependencias anexas a la misma en vivienda propiedad de la Parroquia de Nuestra Señora de la O, y servicios propios de la Capilla.

4.2) Si por cualquier circunstancia imprevisible, la Hermandad decidiera cambiar su sede canónica, o trasladar sus Imágenes a sitio diferente del que ocupa actualmente, aunque estas Imágenes sean de su total propiedad, deberá contar para ello con la debida autorización eclesiástica.

 

1.4 DEL ESCUDO GENERAL.

Artículo 5

5.1) El escudo de la Hermandad estará formado por las letras iniciales de JESÚS, HOMBRE SALVADOR ( J.H.S.), figurando sobre el centro de la » H «, la Santa Cruz y orlado  por la corona de espinas.

5.2) Este escudo será obligatorio en el hábito nazareno, sobre el antifaz, a la altura del pecho, como igualmente se usará para las medallas de los Hermanos, que llevarán en todos los actos corporativos y de cultos, con cordón triple de color negro, morado y blanco.

5.3) La Hermandad lo usará en el membrete de sus documentos y en el sello en tinta que los autentifica, así como en su estandarte insignia que la representa y en todos aquellos objetos y enseres de su propiedad.

5.4) El dibujo y diseño del escudo anteriormente reseñado, figura en el anexo número 1 de estas Reglas, y el mismo servirá igualmente, para la medalla de los Hermanos.

 

CAPITULO SEGUNDO.

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

2.1 DE SU CONCEPTO.

Artículo 6.1

Cualquier bautizado, sin distinción de sexo, que no esté legítimamente impedido por el derecho (Cf. C. 316.1), puede inscribirse en esta Hermandad. Por lo tanto, cada vez que aparezca en estas Reglas la palabra hermano, se ha de entender, tanto en sentido masculino como femenino.

Artículo 6.2

Esta Hermandad, siendo asociación pública de fieles, podrá incorporar a clérigos, así como religiosos de ambos  sexos a  tenor del c. 307.3.

Artículo 6.3

Los menores de edad, podrán ser inscritos como hermanos una vez bautizados, y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a esta Hermandad. La plenitud de los derechos la adquirirán con su mayoría de edad, exhortándoles que, al llegar a esta edad se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieren recibido.

 

2.2 DE LA JUVENTUD DE LA HERMANDAD.

Artículo 7.1

Los menores de edad, que sean inscritos como hermanos, podrán formar el grupo de Juventud Cofrade, de esta Hermandad, dividiéndolo en dos secciones

1º). Sección infantil: Integrada por todos aquellos hermanos que no tengan cumplidos los catorce años.

2º). Sección de Jóvenes: Integrada por todos aquellos hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta cumplir los dieciocho años, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años.

Articulo 7.2

Estas dos secciones podrán ser presididas:

1º). Por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha.

2º). Por una comisión de responsables para cada sección, bajo la dirección y responsabilidad de un Delegado de la Junta de Gobierno.

Artículo 7.3

Los fines que se pretenden conseguir con estas dos secciones y que deberán ser programados convenientemente, son:

1º). Una formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.

2º). La formación de cofrades responsables.

3º). El desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y cultiven valores humanos, cristianos y cofrades.

4º). Una perfecta coordinación con la Pastoral Juvenil Parroquial y Diocesana.

 

2.3 DE LA FORMA DE ADMISION.

Artículo 8.1

La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos hermanos con una antigüedad dentro de esta Hermandad de al menos dos años, y que sean mayores de edad, y a la que se acompañará Certificación de Bautismo del solicitante.

Artículo 8.2

Las solicitudes de ingreso, una vez informadas por el Secretario, serán presentadas a la Junta de Gobierno, que determinará si procede o no, la admisión del Solicitante:

1º). Caso afirmativo: El secretario procederá a inscribir los datos del nuevo miembro de la Hermandad en el libro correspondiente, asignándole el número de Hermano que proceda. Los Hermanos mayores de 18 años que hayan sido admitidos en el seno de la Hermandad, obtendrán el reconocimiento canónico de sus derechos, una vez que transcurra un año a partir de la fecha de admisión, siempre que hayan guardado una buena conducta a juicio de la Junta de Gobierno, y sean recibidos canónicamente, conforme prescriben los presentes Reglas.  Para los menores de edad se tendrá en cuenta lo que determina el Artículo 6.3 de las presentes Reglas.

2º). Caso negativo: El Secretario comunicará de oficio al interesado la resolución adoptada por la Junta de Gobierno, exponiendo las causas que han motivado dicha resolución.

2.4 DE LA RECEPCION CANONICA.

Artículo 9.1

La recepción canónica de los hermanos la hará el Secretario en presencia del Director Espiritual, figurando como testigo, el Hermano Mayor, conforme al ceremonial que, como anexo número cuatro, se incluye en las presentes Reglas. Dicho acto tendrá lugar el último día del Quinario que, cada año, esta Hermandad celebra en honor de su Amantísimo Titular, Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas.

Artículo 9.2

El nuevo hermano hará, conforme al derecho universal y particular de la Iglesia, la Protestación de Fe y la promesa de cumplir las Reglas de la Hermandad, así como las demás ordenanzas de la Autoridad Eclesiástica competente, acuerdos de los Cabildos y Reglamentos de Régimen Interno de la misma. En este acto solemne al nuevo hermano se le impondrá la medalla de la Hermandad y recibirá un ejemplar impreso de las Reglas.

 

2.5 DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

Artículo 10

Corresponde a los hermanos cofrades los siguientes derechos:

1º). Participar en los actos de culto y piedad que celebre la Hermandad, conforme a estas Reglas.

2º). Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos canónicamente, a salvando lo establecido en el Art. 22.1 de las presentes Reglas.

3º). Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.

4º). Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Hermandad.

5º). Recibir de la Hermandad la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de ésta.

6º). Participar en todas las actividades generales que promueva la Hermandad.

7º). Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo para asuntos de la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

8º). Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, según lo preceptuado en el Art. 18.1 de las presentes Reglas.

9º). La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

10º). Solicitar la baja en la Hermandad.

 

2.6 DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS

Artículo 11

Los hermanos de la hermandad, tendrán los siguientes deberes:

1º). Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad.

2º). Participar en los cultos que celebre la Hermandad en honor de sus Amantísimos Titulares.

3º). Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

4º). Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

5º). Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.

6º). Conocer adecuadamente el espíritu y contenido de estas Reglas.

7º). Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno

8º). Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.

9º).  Satisfacer las cuotas correspondientes.

CAPITULO TERCERO.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

3.1 DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

Artículo 12.1

Los órganos de gobierno de la Hermandad son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.

Artículo 12.2

El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de gobierno de la Hermandad, y está constituido por todos los hermanos de pleno derecho de la misma.

Artículo 12.3

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberante, conforme a sus facultades.

Artículo 12.4

Los cargos administrativos como el de Mayordomo, Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano Mayor y Tte. Hno. Mayor, no pudiendo ostentar la Presidencia de los Cabildos.

3.2 CABILDO GENERAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.

Artículo 13

El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.

 

3.2.1 CABILDOS GENERALES ORDINARIOS.

Artículo 14.1

La Hermandad celebrará durante el año al menos dos Cabildos Generales Ordinarios, que son los siguientes:

1º) Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso, que se celebrará en los meses de Septiembre a Octubre, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el Curso que se inicia.

2º) Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso, se celebrará en torno al mes de Junio. En él se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza, así como la evaluación del curso transcurrido.

Si las cuentas fuesen aprobadas por el Cabildo, el Hermano Mayor comunicará a todos los reunidos que las cuentas quedan aprobadas y depositadas en la Secretaría de la Hermandad, junto con sus comprobantes, durante quince días a  disposición del hermano que desee examinarlas.

Si las cuentas no fuesen aprobadas. El Cabildo designará en el acto una comisión compuesta por tres hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno. Estos durante el plazo improrrogable de diez días, emitirán informe sobre las mismas.

Cuando esto suceda, el Cabildo será suspendido y reanudado quince días después. Si tras la celebración de este Cabildo, las cuentas tampoco fuesen aprobadas, se remitirán al Ordinario del lugar, quien proveerá al respecto.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se presentarán por duplicado a la Delegación Diocesana de HH y CC.

Articulo 14.2

Esta Hermandad, al realizar Salida Penitencial, tendrá que celebrar además, un tercer Cabildo General Ordinario Informativo sobre las Salidas Penitenciales. Dicho Cabildo se realizará siempre después del Cabildo de Toma de Hora que realiza el Consejo Local de HH y CC.

Articulo 14.3

Los Cabildos Generales Ordinarios estarán presididos por el Director Espiritual, junto con el Hermano Mayor, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

 

3.2.2 CONVOCATORIA.

Artículo 15.1

La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios, la decidirá la Junta de Gobierno, y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.

Artículo 15.2

Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria a estos Cabildos Generales Ordinarios se podrá hacer además, y salvando el párrafo anterior, mediante el envío de nota de prensa a los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, consignando en ella el orden del día, siempre que no haya materias reservadas.

Artículo 15.3

El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de Ruegos y Preguntas, para que los hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la junta de Gobierno y al Cabildo General.

 

3.2.3 QUORUM

Artículo 16

Para que los Cabildo Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

1º) En primera convocatoria: La asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto.

2º) En segunda convocatoria, que debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de hermanos miembros de la Junta de Gobierno.

 

3.2.4 DECISIONES.

Artículo 17.1

El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación la mayoría absoluta.

Artículo 17.2

Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

Artículo 17.3

De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberá ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo de igual clase que se celebre.

Artículo 17.4

El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del Director Espiritual, deberá suspender un Cabildo en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los hermanos que correspondiera, si, después de una primera advertencia, persistieran éstos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjere desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto, o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día.

 

3.3 CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.

Artículo 18.1

Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de la junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo soliciten al menos el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, según censo vigente.

Artículo 18.2

Si la petición procede de los hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no puedan ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición la deberá ser firmada por todos los solicitantes.

Artículo 18.3

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo General Extraordinario en el plazo de treinta días.

Artículo 18.4

La presidencia debe corresponder al Director Espiritual o a su legítimo delegado.

 

3.3.1 REQUISITOS PARA SU CELEBRACION VALIDA.

Artículo 19

Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1º). Comunicación de la convocatoria del Cabildo a la Delegación Diocesana de HH y CC., y al Consejo Local de HH y CC., haciendo constar el orden del día.

2º). En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.

3º). Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la Hermandad, y la asistencia al menos de cinco miembros de la Junta de Gobierno, además del Hermano Mayor.

4º). La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor número de hermanos.

5º). En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.

6º). Para la validez de la votación habrá que tenerse en cuenta que, en primera votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

7º). La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del Secretario, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 15.1 o 15.2 de las presentes Reglas.

 

3.4 CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES

Artículo 20.1

Este Cabildo es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma, dicho Cabildo se realizará cada cuatro años, y haciéndolo coincidir siempre en el mes de Julio.

Artículo 20.2

El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.

Artículo 21

Esta Hermandad celebrará el Cabildo General Extraordinario de Elecciones, por la fórmula de elección directa de sólo el Hermano Mayor.

(Se entiende por elección directa de sólo el Hermano Mayor, cuando el Cabildo General elige sólo a éste, quién a su vez designa a los restantes componentes de la Junta de Gobierno de entre los hermanos aprobados como candidatos por la Autoridad Eclesiástica, confiriendo a cada uno de ellos el cargo que le corresponde desempeñar).

Artículo 22.1

Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y tengan, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad.

Artículo 22.2

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por estas Reglas.

 

3.4.1 PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 23

Cuatro meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de HH y CC. El Secretario de la Hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito, comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC., la relación nominal de hermanos integrantes del censo electoral, la presentación de las candidaturas y la celebración de las Elecciones, para que ésta haga las observaciones pertinentes.

A) EL CENSO

Artículo 24.1

Desde el momento de la aprobación del censo electoral, el Secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del tiempo de dos meses, durante el cual dicho Secretario se pondrá al servicio de los Hermanos, en horarios de al menos dos días en semana, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones.

Artículo 24.2

En el censo electoral deberá constar el nombre y apellidos de los hermanos electores, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad. En dicho censo electoral se incluirán los hermanos que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 22.1. Todos los datos referidos a los hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad.

B) PRESENTACION DE CANDIDATOS

Artículo 25.1

Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.

Artículo 25.2

La inscripción de los candidatos se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato.

C) REQUISITOS DE CANDIDATOS

Artículo 26

Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser Católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de esta Hermandad, y haber realizado los cursos de formación requeridos (suficiente formación teológica y espiritual, a través de los medios que ofrezca la Diócesis en los diversos niveles, y seguir los programas y actividades que organice el consejo local de HH y CC de formación cristiana), será necesario reunir los siguientes requisitos:

1º). Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.

2º). Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

3º). Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.

4º). No ejercer cargos directivos en otra Hermandad y Cofradía.

5º). No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

6º). No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.

Artículo 27

Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.

D) APROBACION DEL CENSO Y DE CANDIDATOS

Artículo 28.1

La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de hermanos definitivo que incluirá el anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y certificar la idoneidad de los candidatos. Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en los Arts. 26 y 27 de estas Reglas, la Junta de Gobierno se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones.

Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 28.2

Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de HH y CC.

Artículo 28.3

No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en el Art. 28.1.

E) VISTO BUENO AL CENSO Y CANDIDATURAS

Artículo 29

Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de HH y CC., ésta, los transmitirá al Ordinario del Lugar, quién a su vez, solicitará necesariamente un informe del Director Espiritual sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al Párroco de la Sede Canónica de la Hermandad, a aquel del domicilio o cuasidomicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia. El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a la Delegación  Diocesana de HH y CC. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecido se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al ordinario del lugar.

F) CONVOCATORIA

Artículo 30

Recibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de HH y CC., el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargara personalmente de transmitir por carta a los hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el cabildo de elecciones.

Artículo 31

En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.

G) MESA ELECTORAL

Artículo 32

La mesa electoral estará presidida por el Director espiritual o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y por tres miembros de la Hermandad presentes en el Cabildo, que no sean candidatos.

H) LA VOTACION

Artículo 33.1

La mesa electoral se reunirá al menos media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

Artículo 33.2

Esta votación se realizará por el procedimiento de votación abierta de la siguiente forma:

Llegada la hora, la mesa electoral estará abierta para las votaciones por un periodo de tres horas, durante el cual podrán ejercer su derecho a voto todos los hermanos que lo tuvieren. La mesa electoral llevará cuenta detallada del número de votantes que ejercen su derecho, y de todos los acontecimientos que tengan lugar. Si en esta votación el número de votantes no alcanzase el 25% del censo electoral, la votación será nula y se realizará una nueva convocatoria dentro del plazo de quince días. Si en esta segunda convocatoria no votase al menos el 15% del censo, la votación será nula y la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del Lugar para que determine como proceder.

I) VOTO POR CARTA

Artículo 34.1

Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados asistir al Cabildo General Extraordinario de  Elecciones, podrán ejercitar su derecho al voto por carta, no así los ausentes por otros motivos, a tenor del c. 167. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación, al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Médico Oficial, que acredite su estado de enfermedad.

Artículo 34.2

Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por carta, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.

J) ESCRUTINIO

Artículo 35.1

Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral, conjuntamente con los dos escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos y los recibidos por carta. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral y los dos escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 35.2

La votación será nula si:

1º). El número de votos es superior al de votantes, a tenor del c. 173.3, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º). El número de votantes es inferior al veinticinco por ciento del censo electoral, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto.

3º). El número de votos no alcanza la mayoría absoluta.

Artículo 35.3

En caso de ser nula la votación a tenor del Art. 35.2 1º y 2º,de estas Reglas, se deberá repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC. Que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.

Artículo 35.4

En caso de nulidad de la votación a tenor del Art. 35.2 3º de estas Reglas, se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad y, en caso de tener la misma antigüedad, la del Hermano de Mayor edad (Cf. C. 119, 1º)

K) CONFIRMACION DE LA ELECCION

Artículo 36.1

Cuando el cabildo halla concluido satisfactoriamente:

1º). El Secretario de la Hermandad, en el plazo de ocho días, comunicará por duplicado el acta de la elección a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º). En este caso, se le concede al Hermano Mayor un plazo de quince días para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser elegidos entre los que figuren en la lista de candidatos aprobados, y que reúnan los requisitos contenidos en los Arts. 26 y 27 de las presentes Reglas.

3º). Designados los miembros de la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor, el Secretario enviará por duplicado los miembros que compondrán la nueva Junta de Gobierno a la Delegación Diocesana de HH y CC., solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.

Artículo 36.2

Una vez confirmados los miembros de la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario del Lugar, el Hermano Mayor saliente en funciones, en el plazo máximo de quince días, convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho.

Artículo 36.3

Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos.

Articulo 36.4

Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC. La composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. La comunicará también al Consejo Local de HH y CC., a efectos oportunos.

 

3.4 LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 37.1

La Junta de Gobierno estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Hermanos Conciliarios.

Artículo 37.2

La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de Oficiales, teniendo voz pero no voto.

Dichos miembros auxiliares serán elegidos siempre en número impar, y no superarán en ningún caso los siete miembros.

 

3.4.1 LOS CABILDOS DE OFICIALES

Artículo 38.1

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Hermandad, y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor.

Artículo 38.2

Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter Ordinario y Extraordinario:

1º). Tienen carácter Ordinario, los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.

2º). Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda esperar al próximo Cabildo Ordinario de Oficiales, tendrá carácter Extraordinario.

Artículo 38.3

El Hermano Mayor convocará también Junta Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.

A) FACULTADES

Artículo 39

La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes facultades:

1º). Velar por el fiel cumplimiento de las Reglas, del Régimen Interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de las  Normas diocesanas.

2º). Cumplir los fines de la Hermandad.

3º). Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a esta Hermandad.

4º). Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.

5º). Convocar los Cabildos Generales.

6º). Responder solidariamente de su gestión  ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.

7º). Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la Hermandad Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.

8º). Nombrar a las camareras, vestidores y a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de hermanos.

9º). Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.

10º). Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser aceptada por la Hermandad.

11º). Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas de estas Reglas, las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de Hermanos.

B) CONVOCATORIA

Artículo 40

La convocatoria a estas Juntas la hará el Hermano Mayor, por medio del secretario, de acuerdo con lo establecido en el Arts. 15.1-15.3 de las presentes Reglas.

C) QUORUM

Artículo 41.1

En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de la Junta de Gobierno, siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario.

Artículo 41.2

En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor, habilitándose como Actuario a alguno de los presentes, si preciso fuera.

D) DECISIONES

Artículo 42.1

En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa.

Artículo 42.2

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor, en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.

3.4.2 VACANTES

Artículo 43

Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:

1º). Por fallecimiento o cese.

2º). Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local, y la Delegación Diocesana de HH y CC antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del Lugar.

3º). Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.

4º). Por imposibilidad de ejercer el cargo.

5º). Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.

6º). Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.

7º). Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.

8º). Por encontrarse incurso en algunos de los supuestos reflejados en los Arts. 60.1-61.2 de las presentes Reglas.

Artículo 44

Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se precederá del modo siguiente:

1º). En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto el Teniente Hermano Mayor, de forma interina por el plazo de cuatro meses, debiendo, en dicho periodo, convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones, de acuerdo con lo expuesto en estas Reglas.

2º). En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno se actuará de la siguiente forma: El Hermano Mayor oído el parecer de la Junta de Gobierno, nombrará a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas y que fue aprobada como candidato, pueda ocupar la vacante producida.

3º). Lo adoptado, se comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC., solicitando la confirmación del Ordinario del Lugar.

4º). El periodo que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones, por lo que en tal caso no se aplicará el Art. 20.2 de estas Reglas.

 

CAPITULO CUARTO.

DE LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES.

4.1 HERMANO MAYOR

Artículo 45

Corresponde al Hermano Mayor las siguientes funciones:

1º). Ocupar la presidencia de la Hermandad, cuya dirección y representación le corresponde conforme a Derecho, tanto canónico como civil.

2º). Cumplir  y hacer cumplir estas Reglas, las Normas diocesanas y los demás acuerdos vigentes de esta Hermandad.

3º). Dirigir la acción de la Junta de Gobierno.

4º). Coordinar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

5º). Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, así como convocar a Cabildo General, cuando concurran las circunstancias que determinen estas Reglas.

6º). Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tengan que hacer el Tesorero, firmando los documentos precisos.

7º). Realizar personalmente y con máxima caridad la corrección fraterna a los hermanos que podrían ser sancionados.

8º). Contraer compromisos en nombre de esta Hermandad en una cuantía no superior a mil euros, en conceptos excepcionales, no especificados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el IPC anual, y siempre actuando en conformidad con el derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.

9º). Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

10º). Ser miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo Pastoral Parroquial de esta Villa de Rota.

11º). Será el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo, debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.

12º). Será responsable de la Hermandad ante el Obispo Diocesano.

13º). Será responsable ante el Cabildo General.

14º). Promoverá y potenciará la formación doctrinal y espiritual de los hermanos, de acuerdo con el Director Espiritual.

15º). Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por estos.

16º). Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Teniente Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

17º). Podrá suspender cualquier cabildo, total o parcialmente, o expulsar a algún miembro del mismo, en las circunstancias contenidas en  el Art. 17.4.

18º). Todas aquellas otras que se puedan derivar de estas Reglas o de las Normas Diocesanas.

4.2 TENIENTE HERMANO MAYOR

Artículo 46

Son funciones del Teniente Hermano Mayor, las siguientes:

1º). Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

2º). En caso de quedar vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de modo interino por el plazo de cuatro meses, debiendo, en estos cuatro meses de su interinidad, convocar el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

3º). Formará con el Hermano Mayor la presidencia de los Cabildos en unión con el Director Espiritual.

4º). Cualquier otra derivada de estas Reglas, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.3 MAYORDOMO

Artículo 47

Son funciones del Mayordomo, las siguientes:

1º). Será responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la Hermandad.

2º). Mantendrá todo en perfecto estado de uso, realizará las contrataciones que le sean autorizadas por el Hermano Mayor o Junta de Gobierno, y dispondrá, en su caso, la organización de los Cultos y de las Procesiones, de acuerdo en el derecho particular de la Iglesia, la programación de la Junta de Gobierno y en estrecha unión con el Párroco o el Rector  que esté a cargo de esta Hermandad.

3º). Colaborará con el Tesorero en la elaboración de la memoria económica y del balance anual, para posibilitar su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación de los mismos al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

4º). Intervendrá directamente en lo referente a las papeletas de sitio para las diferentes Salidas Penitenciales.

5º). Cooperará con el Secretario para actualizar anualmente el inventario de bienes y enseres de la Hermandad, debiendo, al terminar cada legislatura, cotejar dicho inventario con el Mayordomo entrante.

 

4.4 SECRETARIO

Artículo 48

Al Secretario de esta Hermandad, que lo será también de todos lo órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

1º). Levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados (Cf. C. 483).

2º). Tendrá bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.

3º). Llevará al día los libros de actas y de Hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad debiendo actualizarlo anualmente.

4º). Extenderá y firmará las citaciones para Junta de Gobierno y Cabildo, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las Certificaciones oportunas.

5º). Elaborará la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.

6º). Recibirá a los nuevos hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno,  tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el libro de hermanos en la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.

7º). Cualquier otra derivada de estas Reglas, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.5 TESORERO

Artículo 49

Son funciones del Tesorero, las siguientes:

1º). Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad, controlando el cumplimiento del Presupuesto anual.

2º). Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.

3º). Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

4º). Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

5º). Presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Así mismo presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.

6º). A tenor del c. 319 elaborará el informe que anualmente debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad, dará cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

7º). Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.

8º). En todas sus funciones se ayudara en el fiel cumplimiento de su función de dos vocales expresamente designados a tenor del c. 1280.

9º). Cualquier otra derivada de estas Reglas, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.6 VOCALES

Artículo 50.1

Colaborarán en todos los trabajos de la Hermandad, pudiendo actuar como Mayordomo segundo, Secretario segundo y Tesorero segundo, así como delegados de la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones para las que sean nombrados por la misma.

Artículo 50.2

Serán designados dos de ellos de manera especial, que, conforme a estas Reglas ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función, como consejeros y asesores en la administración de los bienes de la Hermandad a tenor del c. 1280.

4.7 EL DIRECTOR ESPIRITUAL

Artículo 51.1

El Director Espiritual es el Sacerdote que representa a la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los hermanos en conformidad con estas Reglas de la Hermandad.

Artículo 51.2

El Director Espiritual es nombrado por el Obispo Diocesano, oídos, cuando sea conveniente, los oficiales mayores de la Hermandad, a tenor del c. 317.1

Artículo 51.3

Ordinariamente el Director Espiritual de la Hermandad será el Párroco, el Rector, o, si es Sacerdote, el Superior de la Comunidad de religiosos de la Iglesia pertinente. El Obispo Diocesano, atendidas otras circunstancias, podrá nombrar en todo momento a otro Sacerdote, oídos, cuando corresponda, el Párroco, el Rector, o el Superior de la Comunidad de religiosos de la Iglesia pertinente.

Artículo 51.4

Aquellos Directores Espirituales distintos del Párroco de la circunscripción parroquial en la que radica la Sede canónica de la Hermandad, guardarán siempre la debida unión en el desempeño de su función pastoral con dicho Párroco (cf.c. 571), sin perjuicio de las atribuciones que por derecho le son propias, a tenor de los cc. 519; y 528-530, y, si lo hubiere, con el Rector de la Iglesia sin perjuicio de lo establecido en los cc. 556-563, o el Superior mayor sacerdote.

Artículo 51.5

El Director Espiritual puede ser removido por el Obispo Diocesano conforme a la norma de los cc. 318.2; y 192-195.

Artículo 52

Son funciones del Director Espiritual:

1º). Ejercer el ministerio Sacerdotal a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Obispo Diocesano, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor Diocesano.

2º). El Director Espiritual, o su legítimo delegado, será el encargado exclusivo de presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas propias de la Hermandad. Cualquier otro clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho Director. La toma de posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos hermanos se realizará siempre en presencia del Director Espiritual o su delegado.

3º). Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la Hermandad, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno, que deberá facilitar en todo, esta labor.

4º). Apoyará a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetará escrupulosamente las competencias de la misma, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de estas Reglas y los legítimos acuerdos de la Hermandad, evitando cualquier forma de  arbitrariedad.

5º). Junto con el Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, el Director Espiritual, o su legítimo delegado, preside todos los Cabildos Generales de la Hermandad, sean ordinarios o extraordinarios, así como los Cabildos de Oficiales.

6º). El Director Espiritual, no así su legitimo delegado, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la Hermandad tiene derecho a voz, pero no a voto a no ser que sea miembro de la Hermandad, y tiene derecho, e incluso a veces el deber a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad superior, y quedando siempre a salvo el derecho a recurrir ante el ordinario del Lugar. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad eclesiástica competente.

7º). Informará por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en el Art. 29.

8º). Solamente en el Cabildo de Elecciones, se requerirá para la validez del mismo la presencia del Director Espiritual, u otro delegado legítimo de la Autoridad Eclesiástica.

9º). Cuando a los cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.

10º). Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, en las circunstancias contenidas en el Art. 17.4

11º). Todas aquellas funciones le sean conferidas en su nombramiento.

CAPITULO QUINTO.

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA COMPETENTE.

Artículo 53

En estas Reglas, la Autoridad Eclesiástica se especifica, además de en aquellos sujetos establecidos según sus propias competencias por el derecho universal de la Iglesia, en los siguientes:

1º). El Obispo Diocesano, y quienes a él se equiparan a tenor de los cc. 368 y 381.2, a quién corresponde gobernar la Iglesia particular que le ha sido encomendada con la potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del c. 391.

2º). El Ordinario del Lugar, por el cual se designan, además del Romano Pontífice, al Obispo Diocesano y todos los que por derecho le son equiparados, al vicario general y a los vicarios episcopales, a tenor del c. 143.2.

Artículo 54

Corresponde al Obispo Diocesano:

1º). La alta dirección de esta y de todas la HH y CC, de la Diócesis, así como la dirección superior de la administración de sus bienes, a tenor de los cc. 315 y 319.1

2º). La aprobación, revisión o cambio de las Reglas de la Hermandad, a tenor del c. 314.

3º). El nombramiento del Director Espiritual, y la confirmación de los cargos de la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como su remoción, a tenor de los cc. 317 y 318.2.

4º). En circunstancias especiales podrá nombrar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación, a tenor del c. 318.1.

5º). Exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas y del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas, a tenor del c. 319.

6º). La supresión de la Hermandad de acuerdo con el derecho.

7º). Las otras facultades que el derecho universal y particular le atribuya.

Artículo 55

Corresponde al Ordinario del Lugar:

1º). El deber y derecho de visitación a la Hermandad, así como la diligente vigilancia y la inspección de todas sus actividades especialmente la administración de sus bienes, a tenor de los cc. 305 y 1276.1.

2º). Todas aquellas facultades que le confiere el derecho universal y particular de la Iglesia.

CAPITULO SEXTO

DE LAS SANCIONES A LA HERMANDAD Y A SUS MIEMBROS.

Artículo 56

Esta Hermandad y todos sus miembros quedan sujetos a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia.

Artículo 57

El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas establecidas en los cc. 1717-1728, salvando lo establecido en los cc. 1339-1353.

 

6.1 SANCIONES APLICADAS A LA HERMANDAD.

Artículo 58

Esta y todas las Hermandades, que atenten contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las propias Reglas y reglamento de régimen interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo Local de HH y CC., serán reprobadas, con la imposición de una justa pena, que entre otras a determinar por la Autoridad Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, a tenor del c. 320.2, por causa grave, a la supresión de la Hermandad y Cofradía.

 

6.2 SANCIONES APLICADAS A LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

6.2.1 CESE DE UN HERMANO.

Artículo 59

Para poder cesar temporal o perpetuamente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de las Reglas (Cf. C. 308); se seguirá el procedimiento señalado en el c. 316.2.

A) CESE PERPETUO DE UN HERMANO

Artículo 60.1

El cese perpetuo será motivado por las siguientes causas:

1º). Rechazo público de la fe católica.

2º). Alejamiento público de la comunión eclesiástica.

3º). La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.

4º). Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.

5º). El impago de cuotas, sin causa justificada, debidamente expuesta, durante el tiempo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de esta Hermandad.

6º). El hacer uso de la documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la Hermandad documentación u objetos de Culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.

7º). La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 60.2

La Autoridad Eclesiástica competente tiene también la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un hermano a tenor del c. 1311.

B) CESE TEMPORAL DE UN HERMANO

Artículo 61.1

El cese temporal será motiva por las siguientes causas.

1º). Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

2º). Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Hermandad.

3º). Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.

4º). Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.

5º). Falta de palabra u obras a otros hermanos en actos de la Hermandad.

6º). El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

7º). La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

Artículo 61.2

El cese temporal de un hermano no podrá ser superior a los 12 meses.

6.2.2 PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

Artículo 62

Antes de cesar temporal o perpetuamente a un hermano:

1º). La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión  de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador.

No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero si merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.

2º).  Sí la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al hermano.

3º). En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

El expediente no podrá durar desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

4º). Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del Lugar, para que éste estime, y en tal caso proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.

5º). Por último, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente (Cf.cc. 1732-1739), en el plazo de quince días hábiles.

CAPITULO SEPTIMO

DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HERMANDAD.

Artículo 63.1

Esta Hermandad, se regirá económicamente siguiendo las prescripciones del Derecho Universal de la Iglesia, recogido en el Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia”, del vigente CIC en sus cc. 1254-1310, así como según las normas establecidas por el derecho particular diocesano.

Artículo 63.2

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad, contando como ejecutor con el Tesorero, y siempre con la supervisión del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno, y teniendo en cuenta los Arts. 49 8º y 50.2 de estas Reglas.

Artículo 64

Esta Hermandad, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública todos sus bienes son eclesiásticos (Cf.c. 1257) y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años (cf.c. 319)

Artículo 65

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de esta Hermandad, serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente; por lo que éstas han de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

Artículo 66

Constituyen los ingresos de la Hermandad, procediendo conforme a la norma del derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad en consonancia con la naturaleza y fines de esta Hermandad.

Artículo 67.1

El Patrimonio de la Hermandad lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados (cf. Art. 77, 3º). Esta Hermandad enviará anualmente una copia de la actualización de su inventario a la Delegación Diocesana de HH y CC.

Artículo 67.2

A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del veinticinco por ciento de los hermanos con derecho a voto, debiendo contar para su validez con la autorización del Ordinario del Lugar.

Artículo 67.3

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, esta Hermandad se atendrá a la normativa vigente de la Diócesis (Cf. Tercera parte, Caps. 3 y 4 de la normativa general).

Artículo 68

Los fondos de la Hermandad estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor y el Tesorero.

Artículo 69.1

Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Artículo 69.2

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la Hermandad, considerados como ordinarios o habituales.

Artículo 70.1

Todo lo referente a los actos de administración ordinarios y extraordinarios queda sujeto a lo prescrito por el derecho en el c. 1281, y, por tanto, también por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria establecidos en cada momento por el Obispo Diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas, a tenor del mismo canon.

Artículo 70.2

Los actos extraordinarios de administración, deberán presentarse al Cabildo General Ordinario de Cuentas para su examen y aprobación, se procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia (Cf. Tercera parte, Cap. 4 de la normativa general diocesana), y obtener a continuación trámite de la Delegación diocesana de HH y CC, la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 70.3

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis corresponde al Obispo Diocesano, oído el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, debe aportar la Hermandad al Fondo Común Diocesano, a las Parroquias respectivas, y cuando corresponda a otro fin determinado por el Obispo diocesano, a tenor de los cc. 1263 y 264.2.

Artículo 70.4

En caso de donaciones, éstas no serán causa eximente para cumplir con la aportación determinada a la Parroquia.

Artículo 71.1

La Junta de Gobierno, deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con 15 días de anticipación al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Artículo 71.2

Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario, convocado al efecto.

 

CAPITULO OCTAVO.

DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD.

Artículo 72

Las celebraciones religiosas y los actos de Culto público, que constituyen el fin principal y específico de la Hermandad, encuentra su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los hermanos.

Artículo 73.1

Para la consecución de nuestros fines, la Hermandad organizará anualmente los siguientes encuentros cristianos:

A) En honor de Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas, se celebrará todos los años, un Solemne Quinario (Régimen Interno núm. 10), que finalizará con la Función Principal de Instituto, el Tercer Domingo de Cuaresma, y en la que se hará por todos los miembros de esta Hermandad, en el Ofertorio, el Acto Público de Protestación de Fe Católica, de acuerdo con la fórmula que se indica en el anexo núm. 5 de estas Reglas.

B) El Primer Viernes de Marzo la Bendita Imagen de Ntro. Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas, estará expuesta en Devoto Besapiés.

C) El Devoto Besapiés a Ntro. Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas, será clausurado con la celebración del ejercicio del Santo Vía-Crucis y Solemne Eucaristía. Al finalizar esta se rezará la Oración del Primer Viernes de Marzo, en honor a Ntro. Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas. (Régimen Interno núm. 11).

D) En honor de María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, se celebrará todos los años, en el mes de Agosto, un Solemne Triduo (Régimen Interno núm. 12), que finalizará con una Función Solemne el día quince, festividad litúrgica de la Asunción de la Virgen María a los Cielos, en el ofertorio se realizará el Ofrecimiento a la Santísima Virgen y Salve (Régimen Interno núm. 9 y 13 respectivamente)

E) Durante todo este día y el siguiente, la Bendita Imagen de María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, estará expuesta a la veneración de los fieles en Devoto Besamano.

F) El día quince de Agosto, a la hora denominada del Alba, se llevará a efecto el Santo Rosario de la Aurora, que recorrerá las calles alrededor de la feligresía.

G) Todos los años, el día veintisiete de Diciembre, festividad litúrgica de San Juan Evangelista, la Hermandad le consagrará a su Bendito Titular, Solemne Función Eucarística.

H) Todos los años, el día veinticuatro de Junio, festividad litúrgica de San Juan Bautista, la Hermandad le consagrará a su Bendito Titular, Solemne Función Eucarística.

Artículo 73.1.1.- CONMEMORACIÓN DE LA HERMANDAD

A) Todos los años y en las fechas que se prevén a continuación, la Hermandad celebrará las conmemoraciones siguientes:

21 de Octubre: Fecha aniversario de la fundación de la Hermandad, Solemne Eucaristía, en la que los Hermanos renovarán el voto y juramento de fidelidad a la misma.

9 de Diciembre: Aniversario de la Bendición de la Imagen de María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, igualmente Solemne Eucaristía y ofrenda floral de la Juventud Cofrade de la Hermandad, a la Santísima Virgen.

Artículo 73.1.2.- CULTOS DURANTE EL AÑO

A) La Hermandad preverá todos los primeros viernes de mes, la celebración de la Santa Eucaristía, denominada Misa de Hermandad siempre y cuando ésta no coincida con la celebración de algún culto solemne de los establecidos en estas Reglas anteriormente.

B) Asimismo, celebrará el Santo Sacrificio de la Misa, el Miércoles Santo de cada año, antes de iniciar la salida de su Estación Penitencial, para que los Hermanos y Hermanas que participen en la misma, se beneficien de ella.

Artículo 73.1.3.- LA SANTA CUARESMA

A) El tiempo litúrgico de la Santa Cuaresma, deberá ser eminentemente formativo para todos los miembros de esta Hermandad, y por ello, será conveniente el llevar a cabo, si es posible, ejercicios espirituales, conferencias, retiros, etc., sin perjuicio de las celebraciones de los Cultos Solemnes y habituales establecidos en estas Reglas.

B) Constituirá una preocupante pastoral de la Hermandad, la práctica del Sacramento de la Penitencia, para hacerla mas apta y eficaz, al logro de sus fines y para que vuelva a ser apreciada por todos los Hermanos y por todo el pueblo cristiano.

C) Durante la Santa Cuaresma, tiempo de penitencia y reconciliación, la Hermandad programará de acuerdo con las orientaciones que reciba de su Director Espiritual, Parroquias y Consejo Local de Hermandades y Cofradías, los actos formativos y penitenciales que estimen celebrar.

Artículo 73.1.4.- ACTOS DIVERSOS DE LA HERMANDAD

A) Durante los meses de Octubre a Febrero de cada año, la Hermandad, como mínimo una vez mensualmente, programará la celebración de encuentros cofrades, entre sus miembros jóvenes y los de otras Hermandades locales o de otros lugares, en los que se podrían tener entre otras cosas, charlas, coloquios u otras actividades de tipo formativo y convivencial.

B) Igualmente, y como mínimo, una vez al mes, durante todo el año procurará la organización de actos culturales o didácticos, para que participen y disfruten de ellos todos sus miembros.

C) Para los Hermanos y Hermanas que vayan a ser recibidos canónicamente, la Hermandad previamente al acto de su recibimiento preverá la celebración de un curso formativo sobre las Reglas de la Hermandad, al que deberán asistir obligatoria e ineludiblemente todos los aspirantes a ser hermanos, ya que sin la asistencia al mismo, no podrán ser recibidos como tales miembros de la misma.

D) La Hermandad de acuerdo con las posibilidades que pueda tener en cada momento, podrá editar con la debida autorización  y censura eclesiástica, su Boletín Informativo de carácter interno, como medio de comunicación con todos sus miembros y darles a través del mismo, todo lujo de información de todo aquello que se relacione con la Hermandad.

Artículo 73.2

De las actividades señaladas en el artículo anterior, así como los carteles de convocatoria de dichos cultos, deben contar para su realización con la aprobación del Párroco o del Rector del Templo donde se realizarán, la del Director Espiritual, y la licencia del Obispado.

Artículo 73.3

Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo y no recogidos en las Reglas, deberá contar con la autorización del Ordinario del Lugar.

Artículo 73.4

Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro, propios de la tradición de la Iglesia universal y diocesana, cuando se trate de autorizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones que no estén expresamente señaladas en las Reglas, el Ordinario del Lugar oirá previamente al Párroco, así como al Consejo de HH y CC, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho de la Iglesia (Cf. Tercera parte, Cap. 7 de las normativa general diocesana)

Artículo 74

Conservando lo que sea peculiar y específico de la Hermandad, las fórmulas de renovación del voto y del juramento al ser admitido como hermano, incluirán siempre el Credo, debiendo ser aprobada por el Ordinario del Lugar.

CAPITULO NOVENO

DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE LA HERMANDAD Y DE LA EXTINCION O SUPRESION DE LA MISMA.

Artículo 75.1

Las Reglas de esta hermandad, solo podrán ser modificadas a instancia de:

1º). El Obispo Diocesano.

2º). La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

3º). Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según estas Reglas, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno (Cap. 3.3 y 3.3.1)

Artículo 75.2

Para la validez del Cabildo General de Extraordinario de modificación de las Reglas será necesario el quórum del veinticinco pro ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.

Artículo 75.3

Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán la aprobación de Obispo diocesano (cf.c.314)

 

EXTINCION O SUPRESION DE LA HERMANDAD.

Artículo 76

La extinción o supresión de esta Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia, quedando todo su patrimonio en poder de la Iglesia, depositándose todos estos bienes en la Parroquia Nuestra Señora de la O.

 A N E X O S

ANEXO NÚM. 1

ESCUDO DE LA HERMANDAD.

 

ANEXO NÚM. 2

MODELO DE SOLICITUD DE INGRESO

 

ANEXO NÚM. 3

JURAMENTO Y RECEPCIÓN CANÓNICA

El aspirante o aspirantes, de rodillas ante las Sagradas Imágenes Titulares de la Hermandad, de los Santos Evangelios y Reglas, se ajustará a la siguiente fórmula:

SECRETARIO:

¿Deseáis ser recibido como Hermano, en esta Piadosa  Hermandad de Penitencia y Silencio y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas, María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, San Juan Evangelista y San Juan Bautista?

Aspirante:

Si, lo deseo.

SECRETARIO:

¿Prometéis vivir y morir en el seno de nuestra Religión Católica, Apostólica y Romana?

Aspirante:

Si, lo prometo.

SECRETARIO:

¿Prometéis observar fielmente las Reglas de esta Hermandad, y cuanto para mayor esplendor se ordene por la misma?

Aspirante:

Si, lo prometo.

SECRETARIO:

Si así lo hicierais, que Dios os lo premie, y si no, que os lo demande.

Aspirante:

Yo ………..hermano que deseo ser de esta Piadosa Hermandad, prometo bajo juramento:

Creer, confesar y defender todos los dogmas y misterios que nos enseña nuestra Madre, la Iglesia Universal.

Y de modo especial, que nuestra Señora, por gracia y privilegio de Dios y por los méritos de Jesucristo, fue siempre Virgen y preservada inmune de toda mancha de pecado original, así como que fue llevada a los cielos en cuerpo y alma, donde es nuestra Mediadora Universal e Intercesora y Reina por los siglos de los siglos.

Y en esta Fe, quiero vivir con el favor de Dios y en ella quiero morir, para que por la Caridad de María Santísima, pueda gozar algún día de la gloria eterna. AMEN.

Besará los Santos Evangelios y las Reglas, después de que se le haya impuesto la Medalla de la Hermandad.

Por último, rezará en voz alta, un Padrenuestro a Nuestro Padre Jesús de la Salud y tres Ave María, a María Santísima de la Caridad.

ANEXO NÚM. 4

PROTESTACIÓN DE FE

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres personas realmente distintas y un sólo Dios verdadero. Amén.

Notorio y público sea, como nosotros, el Director Espiritual, el Hermano Mayor, Junta de Gobierno y Hermanos de esta Piadosa Hermandad de Penitencia y Silencio y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas, María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, San Juan Evangelista y San Juan Bautista, establecida canónicamente en la Iglesia de San Juan Bautista (Vulgo de la Caridad), deseando dar público testimonio de nuestra Fe, religiosidad y creencias, como hijos que somos de la Santa Romana Iglesia, declaramos y prometemos:

Que creemos en un solo Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas realmente distintas, que por ello no dejan de constituir un solo Dios.

Que Jesucristo, es la Segunda Persona de la Santísima Trinidad y que se hizo hombre en las entrañas purísima de la Santísima Virgen María, única concebida sin mancha de pecado original.

Que padeció y murió en la cruz por salvarnos y redimirnos del pecado, que resucitó al tercer día, para subir al cielo, donde se haya a la derecha del Padre.

Que el Espíritu Santo, es la Tercera Persona de la Santísima Trinidad que procede del Padre y del Hijo.

Que la Iglesia Romana es la verdadera. Una Santa, Católica y Apostólica.

Que nuestros pecados serán perdonados, que la carne ha de resucitar y que gozaremos de la vida eterna.

Que creemos en todos los misterios y dogmas que nos enseña nuestra Madre la Iglesia Católica, Maestra Infalible y Columna firme de la verdad; que creemos en los Sacramentos de nuestra Religión, que producen gracia, que creemos en la real presencia de Cristo en la Sagrada Eucaristía, estando dispuestos por estas creencias a dar la vida, si necesario fuera.

También hacemos voto y juramento solemne, de sentir, creer y confesar en público y en privado, en vida y en muerte, que la Virgen, para nosotros con el bello nombre de CARIDAD, terminado el curso de su vida terrena, fue asunta al Cielo, en cuerpo y alma, sin haber conocido la corrupción del sepulcro y allí en la gloria celestial, es la Mediadora de todas las gracias, que del corazón de Jesús, vienen hasta nosotros por sus benditas manos.

«Dulcísima Virgen María, intercede por nosotros tus Hijos, y ruega a Dios, que nos sostenga en la verdadera Fe, como ya nos colma de tu Caridad infinita, que llevas hasta en tu precioso nombre.

Acepta nuestro piadoso voto y dígnate proteger con el manto de tu Piedad, a la Iglesia, al Romano Pontífice, a nuestro Prelado, a toda la Nación Española y a esta Piadosa Hermandad, que siempre te aclamó Pura, Inmaculada y Virgen.

Concédenos tu amparo para que estos, tus Hijos, que siempre procuran tu gloria con  celo santo, merezcan contemplarte, plena de gracia y majestad, por toda la eternidad. AMEN.»

Nota: Terminada la lectura de la Protestación de Fe, todos los Hermanos, y en primer lugar el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno, menos el Secretario que lo realizará en último lugar, irán acercándose al Celebrante, y ante El, con la mano derecha en los Santos Evangelios, dirá cada uno:

Así lo creo, así lo confieso, así Dios me ampare y estos Santos Evangelios», besando a continuación los Santos Evangelios y Reglas de la Hermandad.

REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 1

BOLSA ASISTENCIAL “VIRGEN DE LA CARIDAD”, DE SUS MIEMBROS, FINES Y FUNCIONAMIENTO

Art.1) La Bolsa Asistencial “Virgen de la Caridad”, estará regida por una Comisión, compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Los cargos de Presidente y Tesorero, serán desempeñados por el Tte. Hno. Mayor y el Consiliario 3º, respectivamente, los de Secretario y Vocales, por miembros de la Hermandad, no pertenecientes a la Junta de Gobierno, que serán designados por ésta en Cabildo de Oficiales.

Art.2) Los cargos de Secretario y Vocales de la Bolsa Asistencial “Virgen de la Caridad”, serán renovados cada cuatro años, coincidiendo con el periodo de gestión de la Junta de Gobierno de la Hermandad.

Art.3) Los miembros de la Comisión de la Bolsa Asistencial, se encargarán de todas las gestiones necesarias para el desarrollo de los fines propios de la misma, como igualmente de la ejecución de los acuerdos adoptados.

Además, el Secretario y el Tesorero, tendrán como funciones específicas, las propias de sus respectivos cargos.

Art.4) La Comisión de la Bolsa Asistencial, se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al mes. Con carácter extraordinario se reunirá, cuando por motivo justificado, lo determine el Presidente de la misma.

Art.5) Para que las reuniones de la Comisión de la Bolsa Asistencial, puedan celebrarse, habrán de estar presentes su Presidente, Secretario y Tesorero.

Art.6) Todos los miembros de la Hermandad que lo deseen, pueden pertenecer al Grupo de Colaboradores de la Bolsa Asistencial. Será suficiente con ponerlo en conocimiento de dicha Comisión, que a la vez le indicará su cometido.

Art.7) Los fines de la Bolsa Asistencial “Virgen de la Caridad”, son los siguientes:

a)     Atender y resolver las necesidades de todos aquellos miembros de la Hermandad y demás personas, que pudieran atravesar dificultades, por necesidades económicas, enfermedad o cualquier otra circunstancia adversa.

b)    Colaborar plenamente y prestar apoyo material y económico a aquellas Instituciones de carácter benéfico, tales como Cáritas Interparroquial, AFANAS, etc.

Art.8) Los recursos económicos con que contará la Bolsa Asistencial “Virgen de la Caridad”, serán los siguientes:

a)     Aportación anual de la Hermandad. Según se establece en las Reglas de la misma.

b)    De los óbolos depositados en el cepillo que la Junta de Gobierno tiene asignado a la Bolsa Asistencial.

c)     De los donativos que para ella se reciban.

d)    De las cuotas que pudieran tener suscritas algunas personas, a favor de la Bolsa Asistencial.

e)     De cualquier otro recurso que arbitre la Junta de Gobierno de la Hermandad, circunstancialmente.

Art.9) En fecha adecuada, la Comisión de la Bolsa Asistencial, facilitará a la Junta de Gobierno de la Hermandad, detalle de los Ingresos y Gastos habidos durante el año, así como la Memoria de sus Actividades.

Art.10) Corresponde a la Junta de Gobierno de la Hermandad, supervisar la marcha y funcionamiento de la Bolsa Asistencial “Virgen de la Caridad”.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 2

PECULIARIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD

Art.1) Con el fin de conservar las peculiaridades cofradieras de esta Hermandad en sus estaciones penitenciales, para que éstas se respeten siempre y no pierdan su personalidad y sello tradicional, se procurará mantener las líneas y moldes clásicos creados por nuestras hermandades para sus enseres cofradieros, y que éstos, destaquen por su sencillez, austeridad y hegemonía.

Art.2) En igual sentido se hará con el exorno floral de sus pasos, lirios o claveles rojos para el Señor y flores blancas o rosas para la Virgen.

Art.3) Con respecto al acompañamiento musical, se prescindirá de él en el Paso del Señor, no así en el de la Virgen a la que podrá acompañar una Banda de Música, interpretando Marchas Procesionales de las denominadas como «Fúnebres», y cuyo repertorio será elegido por la Junta de Gobierno previamente.

Art.4) Los cortejos de ambos pasos, serán organizados con el esquema que se refleja en el anexo número 2, de estas Reglas y donde se respetará la antigüedad de los Hermanos que concurran al mismo.

Art.5) De igual manera se procurará que el horario de salida y entrada de la Hermandad, como asimismo su itinerario procesional, sean respetados de un  año para otro. Y si por fuerza mayor u otras circunstancias tuvieran que sufrir variación, se estaría a lo que se determinara en el correspondiente Cabildo anual de Salida.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 3

REQUISITOS NECESARIOS PARA TOMAR PARTE EN LA ESTACIÓN PENITENCIAL

Art.1) Para formar parte en el cortejo procesional de la Estación Penitencial del Miércoles Santo, será necesario tener una antigüedad en la Hermandad, de un año mínimo, se entenderá la misma a partir de la recepción canónica, al no ser que se trate de un Hermano Aspirante, en cuyo caso no precisa antigüedad ninguna; estar en posesión de la Papeleta de Sitio, que deberán adquirir en los días y horas que se prevean para ello por la Junta de Gobierno, y vestir la indumentaria de nazareno que se prevé en el Reglamento Interno número dos.

Art.2) Será norma general para todos los que participen en la Estación Penitencial, el guardar su anonimato y absoluto silencio, desde que vistan su túnica penitencial y cubran su rostro con el antifaz, hasta que se desprenda del mismo al regresar a su domicilio. Este anonimato y silencio, solo será quebrantado a solicitud del Diputado Mayor de Gobierno y Diputados de Tramos por alguna causa justificada, o bien por que se acredite una indisposición repentina que obligue al mencionado quebranto de esta penitencia personal.

Art.3) Quedará totalmente prohibido el uso de alhajas de ningún tipo ni relojes de ninguna clase que sean visibles, quedando únicamente permitido la alianza matrimonial y la medalla de cofrade que se llevará debajo del antifaz o en la faja de costalero.

Art.4) Aparte del silencio y el anonimato, los cofrades en general, respetarán el sitio que se les asigne, el cual no podrán abandonar ni intercambiar con otros. Sólo podrán salirse de filas, aquellos que justifiquen la causa debidamente a los Diputados de Tramos, que se lo autorizará si procede.

Art.5) La Papeleta de Sitio será el documento oficial que descubra la identidad del cofrade, por lo que será obligatorio estar siempre en posesión de ella, y que en caso de que esta identificación ofrezca alguna duda para el Diputado Mayor de Gobierno, éste podrá ordenar al Hermano Mayor que descubra su rostro para comprobar la veracidad de la misma, e incluso, si la falta es grave, retirarle la Papeleta de Sitio ordenándole de que vuelva a su domicilio.  De ello dará cuenta por escrito, al Cabildo de Oficiales para que éste procede en consecuencia.

Art.6) Un extracto de estas Reglas, correspondientes a los requisitos de salida, serán insertadas al dorso de las Papeletas de Sitio para que los Hermanos la conozcan y las tengan siempre presentes para su fiel cumplimiento y bien en general.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 4

ESTACIÓN DE PENITENCIA DE LA HERMANDAD

Art.1) La Estación de Penitencia, es el principal acto de culto externo, que anualmente celebrará la Hermandad en la noche del Miércoles Santo, acompañada de la Imágenes de Nuestros Amantísimo Titulares, Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas, obra del imaginero Luis Ortega Brú, y de la de María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, obra del artista sevillano Juan Manuel Miñarro López.

Art.2) Dado el carácter eminentemente penitencial de la Hermandad, esta Estación de Penitencia, se efectuará con el mayor orden, piedad y silencio instando a los Hermanos a que vayan meditando durante el transcurso de la misma, la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, o rezando el Santo Rosario, en honor a la Santísima Virgen.

Art.3) De acuerdo con lo que prevé la Regla 29.2), la celebración de la Santa Eucaristía, se hará con la debida antelación al horario que se tenga estipulado para salir, para que en ella puedan participar todos los Hermanos que vayan a acompañar a los Sagrados Titulares en la Estación Penitencial de la Hermandad, por lo que será necesario que todos los cofrades se encuentren puntualmente, dentro de la Iglesia, antes del comienzo de la Santa Misa.

Art.4) La Hermandad cumplirá fielmente el itinerario establecido, teniéndose previsto, que si por causas ajenas a la Hermandad, ésta tuviese que modificar su tradicional horario e itinerario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y ratificación del mismo por parte de la Autoridad Eclesiástica, se entenderá que dicha variación será únicamente mientras dure la causa que la motiva, debiéndose una vez subsanada la misma, volver al horario e itinerario habitual.

Art.5) En caso de mal tiempo con amenaza de lluvia o que estuviese lloviendo, se suspenderá la Salida Penitencial, organizándose un Vía-Crucis dentro de la Capilla, con los componentes del Cortejo.

Art.6) Los cortejos procesionales de ambos pasos, se formarán de acuerdo con el esquema que se refleja en el anexo núm. 2 de estas Reglas, respetándose el orden de antigüedad de los Hermanos celosamente, teniéndose previsto, que los más antiguos en la Hermandad, formarán en los últimos tramos con cera de color distinto, comenzándose siempre a formarse las filas por los Hermanos con menos tiempo en la Hermandad y así sucesivamente.

Art.7) El Máximo responsable de la Hermandad en la calle, será siempre el Hermano Mayor, que será asistido en todo y para todo, por el Diputado Mayor de Gobierno, que velará por el exacto cumplimiento del horario e itinerario y el orden y compostura de los Hermanos. El Diputado Mayor de Gobierno, será nombrado personalmente por el Hermano Mayor, así como los Diputados de Tramos, que auxilien al Diputado Mayor de Gobierno, que serán previamente aprobados por el Cabildo de Oficiales.

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 5

HÁBITO NAZARENO DE LOS HERMANOS – COFRADES

Art. 1) El hábito nazareno que los Hermanos-cofrades vestirán para acompañar a los Sagrados  titulares de esta Hermandad, en su estación Penitencial del Miércoles Santo, será el siguiente:

a)  Sotana negra, ceñida a la cintura con cíngulo morado, escapulario morado siendo su dimensión hasta la rodilla, botonadura morada a lo largo de la sotana y en las bocamangas, siendo perfiladas en la parte superior por un cordoncillo morado

b) Antifaz negro con capirote de cartón de setenta centímetros de altura.

c) Zapato y calcetín negro.

Art.2) El uso del hábito de nazareno o túnica del Hermano-cofrade, aunque éste sea de su propiedad, quedará totalmente prohibido, para cualquier tipo de acto que no sea el anteriormente señalado, o como mortaja el día de su fallecimiento.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 6

CORTEJO PASO DEL SEÑOR:

– Dos parejas de hermanos con cirios

– Diputado de Cruz

– Cruz de Guía : acompañada por dos faroles

– Parejas de hermanos con cirios

– Senatus : acompañado por dos varas insignias

– Parejas de hermanos con cirios

– Bandera : acompañada por dos varas insignias

– Parejas de hermanos con cirios

– Banderín Lema de la Hermandad : acompañado de dos varas insignias

– Parejas de hermanos con cirios

– Libro de Reglas de la Hermandad (que llevará el Hno. Consiliario 1º):  acompañado de dos varas insignias.

– Parejas de hermanos más antiguos, con cirios

– Presidencia : formada por el  Director Espiritual, Hermano Mayor, Mayordomo y Tesorero.

– Pareja de hermanos con bocinas, junto a las maniguetas del Paso.

– Cuerpo de Acólitos

– Fiscal de Paso

– Tras el paso del Señor, parejas de hermanos con cruces

 

CORTEJO DE PASO VIRGEN:

– Dos parejas de hermanos con cirios.

– Cruz Parroquial, acompañada por dos acólitos.

– Parejas de hermanos con cirios mas jóvenes.

– Banderín de la Juventud. acompañada por dos varas  insignias.

– Parejas de hermanos con cirios.

– Simpecado: acompañado por dos faroles.

– Parejas de hermanos con cirios.

– Estandarte (que llevará el Hno. Secretario) : acompañado por dos varas insignias.

– Parejas de hermanos con cirios.

– Presidencia: Formada por el Teniente de Hermano Mayor,  acompañado por los consiliarios 2º, 3º y 4º.

– Parejas de hermanos con bocinas, junto a las maniguetas del Paso.

– Cuerpo de Acólitos.

– Fiscal de Paso.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 7

HERMANOS COSTALEROS

Art.1) Para pertenecer a las cuadrillas de Hermanos Costaleros, deberá de solicitarse por escrito, dirigido al Hermano Mayor, antes del día 31 de Enero de cada año, salvo que se haya manifestado desde un principio, el deseo de permanencia por un tiempo determinado o indeterminado.

Art.2) Será necesario, ser varón y contar con los dieciocho años cumplidos, acreditar un buen estado físico y de salud apto para el trabajo que se va a realizar y gozar de una antigüedad en la Hermandad, de un año como mínimo.

Art.3) Una vez aceptada su petición por la Junta de Gobierno, una vez oído el informe previo del Capataz, el Hermano Costalero quedará obligado a asistir puntualmente a los necesarios acoplamientos y entrenamiento, que se realizarán días antes de la Estación Penitencial, de acuerdo con lo que se dictamine por la Junta de Gobierno de acuerdo con el Capataz designado por la misma.

Art.4) Además de la devoción y piedad acendrada a sus Imágenes Titulares, el Hermano Costalero les ofrecerá el obsequio de una obediencia total a las órdenes del capataz, realizando sus trabajo con el debido silencio, atención y compostura, desdeñando todo ánimo de lucro o presunciones personales.

Art.5) Asimismo, están obligados a retirar su papeleta de sitio, como cualquier otro Hermano que realiza la Estación de Penitencia, y su ropa de trabajo será el costal tipo sevillano, camiseta blanca con cuello redondo y mangas cortas, faja negra de algodón y alpargatas con calcetines negros. De la faja llevarán colgada la Medalla de la Hermandad.

Art.6) Deberán por su carácter de Hermano Cofrade, de velar de modo especial en mantener el anonimato de su penitencia escogida, como el que va con una cruz, cirio o insignia, que él cambia voluntariamente por el privilegio de la trabajadera.

Art.7) Evitará todo alarde, pues es un modo elegido por su persona, que no tendrá valor si se efectúa por puro exhibicionismo o demostración de fuerza. Huirá de toda vanidad y orgullo, realizando su esfuerzo con la humildad necesaria y la abnegación propia de un cofrade.

Art.8) Evitará todo encuentro con amigos y familiares, porque desdicen de la compostura y seriedad de un acto de culto y en contra, fomenta la vanidad.

Art.9) El Hermano costalero que no mantenga en sí el debido espíritu de piedad en la procesión, falte gravemente a la disciplina, lo mismo en los entrenamientos que en la Estación de Penitencia o deje de presentarse a ellos sin causa que lo justifiquen o con demasiada reiteración, dejará de pertenecer a la cuadrilla de Hermanos Costaleros, previo informe del Capataz y última decisión de la Junta de Gobierno.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 8

BIENHECHORES DE LA HERMANDAD

Art.1) Serán considerados bienhechores de la Hermandad, todas aquellas personas, que sin ser Hermanos, contribuyan de alguna manera con su influencia, consejos o limosnas a fomentar el culto a nuestros Sagrados Titulares o a las reformas y engrandecimiento material o espiritual de la Hermandad.

Art.2) Los bienhechores de la Hermandad, estarán siempre presentes espiritualmente, en la gratitud y afecto de los Hermanos.

Art.3) Los bienhechores serán invitados especialmente a todos los actos públicos de la Hermandad, así como a sus cultos solemnes.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 9

OFRECIMIENTO A LA SANTÍSIMA VIRGEN

En el nombre de Dios Todopoderoso, en el de su Unigénito Hijo Jesucristo y en el del Espíritu Santo Paráclito. Amén.

Notorio y público sea, que nosotros, el Director Espiritual, el Hermano Mayor, Junta de Gobierno y Hermanos de esta Piadosa Hermandad de Penitencia y Silencio y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud en sus Tres Caídas, María Santísima de la Caridad, Madre del Amor Hermoso, San Juan Evangelista y San Juan Bautista, establecida canónicamente en la Iglesia de San Juan Bautista (Vulgo de la Caridad), deseando dar público testimonio de nuestra Fe, religiosidad y creencias, como hijos que somos de la Santa Romana Iglesia, declaramos y hacemos voto y juramento solemnes, de sentir, creer y confesar en público y en privado, en vida y muerte, que la Virgen, para nosotros con el bello nombre de CARIDAD, fue concebida sin mancha de pecado original, y que por obra y gracia del Espíritu Santo, engendró a Jesucristo, y que por ello, no dejó de ser Inmaculada y Virgen.

Que terminado el curso de su vida terrena, fue asunta al cielo en cuerpo y alma, sin haber conocido la corrupción del sepulcro y allí en la Gloria Celestial, fue coronada como Reina de los Cielos y Tierra, siendo la mediadora universal de todas las gracias, que del corazón de su Hijo, Jesús viene hasta nosotros por sus benditas manos, convirtiéndose por ello, en Madre de la Iglesia Universal y de todos los hombres.

«Dulcísima Virgen, intercede por nosotros, tus hijos, y ruega a Dios, que nos sostenga en la verdadera Fe, como ya nos colma con tu Caridad infinita, y que llevas hasta en tu precioso nombre.

Acepta nuestro piadoso voto y ofrecimiento y dígnate proteger con el manto de tu Piedad, a la Iglesia, al Romano Pontífice, a nuestro Prelado, a toda la Nación Española y a esta Piadosa Hermandad, que siempre te aclamó, Pura, Inmaculada y Virgen.

Concédenos tu amparo para que estos, tus Hijos, que siempre desean procurar tu gloria con celo santo, merezcan contemplarte, plena de gracia y majestad, por toda la eternidad. AMEN».

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 10

QUINARIO EN HONOR DE NTRO. PADRE JESÚS DE LA SALUD EN SUS TRES CAÍDAS

 

DÍA PRIMERO

 Señor mío Jesucristo……..

JESÚS CAE POR PRIMERA VEZ. De la Carta del Apóstol San Pablo a los Filipenses:

«Cristo, a pesar de su condición divina, no hizo alarde de su categoría de Dios; al contrario, se despojó de su rango y tomó la condición de esclavo, pasado por uno de tanto. Y así, actuando como un hombre cualquiera, se rebajo hasta someterse incluso a la muerte, y una muerte de cruz.» (Fil. 2, 6-8)

Palabra de Dios.

Te alabamos, Señor.

Señor, es grande el peso que te agobia.

Como es mucho para un hombre el peso de sus ilusiones frustradas de su no realización, de lo que pudo haber sido y no es ….., de las lacras que ha ido acumulando sobre sí, de las injusticias con que ha cargado a las espaldas de otros….

Ayúdame a levantarme contigo a un nuevo vivir libre, y a liberar de sus cruces a los hombres hermanos.

ORACIÓN: Perdona Señor, las culpas que hemos cometido a causa de nuestra debilidad y por los méritos de la Pasión de tu hijo, líbranos de la esclavitud en que nos tienen cautivos nuestros pecados. Por Jesucristo, Nuestro Señor. Amén.

CÁNTICO:

R/ El Señor es mi fortaleza.

V/ El Señor me ha dado una lengua de iniciado, para saber decir al abatido una palabra de aliento.

R/ El Señor es mi fortaleza.

V/ Cada mañana me espabila el oído, para que escuche como los iniciados. El Señor Dios, me ha abierto el oído, y yo no me he revelado, ni me he echado atrás.

R/ El Señor es mi fortaleza.

V/ Ofrecí la espalda a los que me golpeaban, la mejilla a los que besaban mi barba. No oculté el rostro a insultos y salibazos. Mi Señor me ayudaba, por eso no quedaba confundido. Por eso, ofrecí el rostro como pedernal, y se que no quedará avergonzado.

R/ El Señor es mi fortaleza.

Padrenuestro, Ave María y Gloria. Tres veces.

ORACIÓN FINAL: ¡Oh Dios! que quieres que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de tu amor, concedenos te rogamos, que por la Salud de Jesucristo, tu Hijo, alcancemos la alegría de la Redención. Por el mismo Jesucristo, Nuestro Señor. Amén.

DÍA SEGUNDO

Señor mío Jesucristo ……….

JESÚS ES AYUDADO POR EL CIRINEO A LLEVAR LA CRUZ. Del Evangelio de San Mateo:

«Encontraron a un hombre de Cirene, llamado Simón, al cual requirieron para que le ayudase a llevar su cruz». ( Mt.27)

Palabra de Dios.

Te alabamos Señor.

Nadie quería ayudar a Jesús, no hubo espontáneos. ¿Donde estaban todos los que había curado, resucitado, alimentado en el desierto, y los que le aclamaron cinco días antes, con ramos de olivos y palmeras?.

Ser «cirineo» es no rehuir la cruz del hermano, es entender el evangelio del sufrimiento, es ser solidario del hombre humillado.

ORACIÓN: Señor Jesús, que por cargar con la cruz de todos los hombres, tuviste que ser ayudado por el Cirineo en tu camino hacia el calvario, danos entrañas de misericordia, enséñanos a llevar la cruz, y haz que nunca dejemos tirados al borde del camino de la vida, a los hombres con sus cruces. Tu que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

CÁNTICO:

R/ A Ti grito Señor; te digo.: Tu eres mi refugio.

V/ A voz en grito clamo al Señor, a voz en grito suplico al Señor; desahogo ante El mis afanes, expongo ante El mi angustia, mientras me va faltando el aliento.

R/ A Ti grito Señor; te digo.: Tu eres mi refugio.

V/ Mira a la derecha, fíjate: nadie me hace caso; no tengo a donde ir, nadie mira por mi vida.

R/ A ti grito Señor; te digo: Tu eres mi refugio.

V/ Atiende a mis clamores, que estoy agotado; líbrame de mis perseguidores, que son más fuertes que yo. (Salmo 142)

R/ A  ti grito Señor; te digo: Tu eres mi refugio.

Padrenuestro, Ave María y Gloria. Tres veces.

ORACIÓN FINAL: Te pedimos Señor, que pongas en nuestro corazón el conocimiento de que hemos de ser tus colaboradores para la redención de todos los hombres; actuando como cirineos del retorno de todos al Padre, especialmente de aquellos de nuestro entorno, en los que tu estás verdaderamente presente. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

 

DÍA TERCERO

Señor mío Jesucristo ……..

JESÚS CAE POR SEGUNDA VEZ.  Del Profeta Isaías:

«El ciertamente llevaba nuestras dolencias y soportaba nuestros dolores. Nosotros le tuvimos por azotado, herido de Dios y humillado. El ha sido por nuestras rebeldías, quebrantado por nuestras culpas». (Is. 53, 4-5)

Palabra de Dios.

Te alabamos Señor.

Esta segunda caída, más pesada que la primera, es para Jesús una nueva etapa: De nuevo se levanta!. Desfallecer, caer en el camino, es propio del hombre, hasta incluso del Hijo del Hombre…. .levantarse, incorporarse una y otra vez es propio del cristiano, que, siendo hombre, confía y se apoya en la gracia de quien todo lo pudo y todo lo puede.

ORACIÓN: Oh Dios, que por la Pasión de Cristo, Señor Nuestro, has destruido la muerte consecuencia del primer pecado, que a todos los hombres alcanza; te pedimos, que por la acción de tu Gracia, nos hagas semejante a Jesús tu Hijo. Por el mismo Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

CÁNTICO:

R/ El Señor es mi salvación, nada temo.

V/ El pecado del hombre, ha dado muerte al Ungido de Dios,  y en cruz clavado, con su muerte venció todo el pecado , con su amor, del mortal cambió su suerte.

R/ El Señor es mi salvación, nada temo.

V/ Nueva vida dará a todas las gentes, saciaría su gran sed, siempre sentida, brotará en el alma redimida de la vida de Dios, copiosas fuentes.

R/ El Señor es mi salvación, nada temo.

V/ Luz que brilla en lo alto, y reverbera en la honda pupila dilatada de las angustias del hombre, que en su espera, sin saberlo tal vez, sólo quisiera ver su cruz en tu cruz, luz deseada, para guardar muy dentro, lo que viera.

R/ El Señor es mi salvación, nada temo.

Padrenuestro, Ave María y Gloria, tres veces.

ORACIÓN FINAL: Oh Dios, que quieres que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de tu Amor, concédenos, te rogamos, que por la Salud de Jesucristo tu Hijo, alcancemos la alegría de la redención. Por el mismo Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

 

DÍA CUARTO

Señor mío Jesucristo ……

JESÚS ENCUENTRA A LAS MUJERES DE JERUSALEM. Del Evangelio de San Lucas:

«Lo seguía un gran gentío del pueblo, y de mujeres que se daban golpes y lanzaban lamentos por El. Jesús se volvió hacia ellas y les dijo: «Hijas de Jerusalén, no lloréis por mí, llorad más bien, por vosotras y por vuestros hijos. (Lc. 23,27-28).

Palabra de Dios.

Te alabamos Señor.

El sentimentalismo, las lágrimas fáciles, el entusiasmo sensible, pueden ser un recurso para aparentar lo que no se vive. Jesús quiere una piedad recia, la adecuación total de la vida del hombre a su Evangelio.

Al paso de Jesús se puede llorar; pero si no se le sigue, cualquier manifestación puramente sentimental, es inútil, y resulta ineficaz.

ORACIÓN: Señor Jesús que nos miras con amor y te compadeces de todos; perdona nuestros falsos lamentos. Haz que sepamos llorar la sequedad de nuestras vidas egoístas, para florecer con frutos de amor sincero. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

CÁNTICO:

R/ Un corazón quebrantado y humillado, tú no lo desprecies.

V/ Misericordia, Dios mío, por tu bondad, por tu inmensa compasión, llora mi culpa. Lava del todo mi delito, limpia mi pecado.

R/ Un corazón quebrantado y humillado, tú no lo desprecies.

V/ Pues yo no reconozco mi culpa, tengo siempre  presente mi pecado. Contra ti, contra ti solo pequé.

R/ Un corazón quebrantado y humillado, tú no lo desprecies.

V/ Los sacrificios no te satisfacen, si te ofreciera un holocausto, no lo querrías: Mi sacrificio es un espíritu quebrantado.

R/ Un corazón quebrantado y humillado, tú no lo desprecies.

Padrenuestro, Ave María y Gloria. Tres veces.

ORACIÓN FINAL: Señor Jesús, que nos miras con amor y te compadeces de todos; perdona nuestros falsos lamentos. Haz que sepamos llorar la sequedad de nuestras vidas egoístas, para florecer con frutos de amor sincero. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. R/ Amén,

DÍA QUINTO

Señor mío Jesucristo ………….

JESÚS CAE POR TERCERA VEZ. De la primera Carta del Apóstol San Pedro:

«Cristo sufrió por vosotros, dejándoos ejemplo para que sigáis sus huellas…. Llevó nuestros pecados en su cuerpo, afín de que, muerto a nuestros pecados, viviéramos para la justicia». (I Pedro. 2, 21-24)

Palabra de Dios.

Te alabamos Señor.

El cansancio en el camino de Cristo es de todos y es de siempre.

Es mi enfermedad, mi vida: Me canso de seguir a Cristo; me canso de ser apóstol; me aburro de cumplir mis deberes, de ser hermano de mis prójimos, que son una carga para mí.

El inmenso amor al Padre y a los hombres, obra en Cristo el «milagro» de levantarse de nuevo.

ORACIÓN: Dios Todopoderoso y Eterno. Tu quisiste que nuestro Salvador se anonadase, haciéndose Hombre y muriendo en la Cruz, para que todos nosotros sigamos su ejemplo; concédenos, que la enseñanza de su Pasión nos sirva de testimonio y que un día participemos de su resurrección.

Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

CÁNTICO:

R/ En el nombre de Jesús está nuestra salvación.

V/ Cristo a pesar de su condición divina, no hizo alarde de su condición divina, no hizo alarde de su categoría de Dios. Al contrario, se anonadó a si mismo, pasando por uno de tantos.

R/ En el nombre de Jesús está nuestra salvación.

V/ Así actuando como un hombre cualquiera, se rebajó hasta someterse incluso a la muerte, y una muerte de cruz.

R/ En el nombre de Jesús está nuestra salvación.

V/ Por eso Dios, lo levantó sobre todo, y le concedió el nombre, sobre todo nombre, de modo, que al nombre de Jesús, toda rodilla se doble en el cielo, en la tierra, en el abismo, y toda lengua proclame: Jesucristo es Señor, para Gloria de Dios Padre.

R/ En el nombre de Jesucristo, está nuestra salvación.

Padrenuestro, Ave María y Gloria, tres veces.

ORACIÓN FINAL: Oh Dios, que quieres que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de tu Amor; concédenos, te rogamos, que por la Salud de Jesucristo, tu Hijo, alcancemos la alegría de la redención. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

 

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 11

ORACIÓN DEL PRIMER VIERNES DE MARZO A NTRO. PADRE JESÚS DE LA SALUD EN SUS TRES CAÍDAS.

Oh Padre y Señor de la Salud,

caído en tierra por el peso de

ese madero, que el pueblo deicida

cargó sobre tus divinos hombros,

y en el que llevas toda la horrible

carga de nuestros pecados!

Hemos aquí de nuevo en tu presencia

en este nuevo año y en este tu primer

Viernes de Marzo; tened, Señor, como

Padre Amantísimo, piedad y misericordia

de estos tus hijos que en este día

acuden a postrarse a tus divinas plantas,

concédenos, aunque indignos de Ti,

lo que nuestras almas atribuladas

te piden para poder seguir en esta vida,

y más tarde, verte y gozarte en la otra

por toda la eternidad, Amén.

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 12

TRIDUO EN HONOR DE MARÍA STMA. DE LA CARIDAD

DÍA PRIMERO

ORACIÓN PREPARATORIA:

Alegrémonos en la festividad de la Asunción de María al cielo. ¡Oh Madre Santísima de la Caridad! haced que algún día podamos acompañaros en la Gloria. Amén

Padrenuestro

María subió al cielo en cuerpo y alma, Alegrémonos los que nos preciamos de ser sus hijos. Nuestra Madre está en los cielos, allá iremos,

Dios te Salve María …….

María murió; pero si muerte no fue ocasionada por enfermedad corporal alguna, sino por el gran Amor de Dios que inflamaba su corazón. Nosotros moriremos: ¿Nos preparamos con buenas obras?

Dios te Salve María ……

El cuerpo de Maria después de la muerte, no sufrió corrupción alguna. No podía sujetarse a la corrupción de un cuerpo que había dado a luz un Dios hecho Hombre. Tú, polvo eres y en polvo te convertirás.

Dios te Salve Maria ……….

ORACIÓN FINAL: ¡Oh Virgen Santísima de la Caridad!  que habéis sido exaltada sobre todos los coros de Ángeles, míranos compasiva a los que somos hijos tuyos, y que luchamos aun en este valle de lágrimas y miserias. Sálvanos, Madre Nuestra, Tú que eres la Madre del Amor Hermoso.

Te lo pedimos por Jesucristo, tu Hijo, Señor Nuestro Amén.

DÍA SEGUNDO

ORACIÓN PREPARATORIA:

Alegrémonos en la festividad de la Asunción de María al cielo. ¡Oh Madre Santísima de la Caridad! haced que algún día podamos acompañaros en la Gloria. Amén

Padrenuestro

El sepulcro de María, según una antigua tradición, los Ángeles lo guardaron, entonando alegres cánticos en honor de ella. A nosotros nos espera un absoluto olvido de todos. Pensémoslo bien.

Dios te Salve María  …..

Resurrección de María. Pasados tres días de la muerte de María su bendita alma, volvió a juntarse con su cuerpo, resucitando a una vida gloriosa, para no morir jamás. Nosotros resucitaremos algún día. ¿Como?

Dios te Salve María ……

Asunción de María. La gloria de que gozaba María se transfundió al cuerpo, y en cuerpo y alma subió al Cielo. ¡Que entrada tan solemne hizo Ella!

Dios te Salve María  ………

ORACIÓN FINAL: ¡Oh Virgen Santísima de la Caridad!  que habéis sido exaltada sobre todos los coros de Ángeles, míranos compasiva a los que somos hijos tuyos, y que luchamos aun en este valle de lágrimas y miserias. Sálvanos, Madre Nuestra, Tú que eres la Madre del Amor Hermoso.

Te lo pedimos por Jesucristo, tu Hijo, Señor Nuestro Amén.

 

DÍA TERCERO

ORACIÓN PREPARATORIA:

Alegrémonos en la festividad de la Asunción de María al cielo. ¡Oh Madre Santísima de la Caridad! haced que algún día podamos acompañaros en la Gloria. Amén

Padrenuestro

Exaltación de María. Fue Ella exaltada sobre todos los Ángeles. Mírala: Ella se llamaba esclava del Señor y ahora es declarada Reina y Señora de todo lo creado.

Así premia Dios a los que son humildes

Dios te Salve María ……

Coronación de María. La Santísima Trinidad coronó a María con corona de poder, de sabiduría y de amor. El infierno tiembla al solo nombre de María. Nada ni nadie puede resistir el poder de María.

Dios te Salve María  …….

Confianza en María. ¿Quién no confiará en María al considerar su gran poder, su inmensa sabiduría y su gran amor hacia Dios y hacia nosotros? Confiemos en María. Acudamos a su poderosa intercesión.

Dios te Salve María…………

ORACIÓN FINAL: ¡Oh Virgen Santísima de la Caridad!  que habéis sido exaltada sobre todos los coros de Ángeles, míranos compasiva a los que somos hijos tuyos, y que luchamos aun en este valle de lágrimas y miserias. Sálvanos, Madre Nuestra, Tú que eres la Madre del Amor Hermoso.

Te lo pedimos por Jesucristo, tu Hijo, Señor Nuestro Amén.

REGLAMENTO INTERNO NÚM. 13

SALVE A LA STMA. VIRGEN DE LA CARIDAD

Dios te salve, Reina y Madre

del Amor Hermoso; Esperanza

y Madre Nuestra: A Ti, oh Virgen

gloriosa y bendita, nos consagramos

en cuerpo y alma; te alabamos y

bendecimos, te damos gracias por

tu maternidad corredentora.

No deseches, Madre, las súplicas que

te dirigimos en nuestras necesidades

de cada día, antes bien, líbranos

siempre de todo peligro, amparándonos

con tu Caridad infinita.

Ruega por nosotros, Santa Madre de la

Divina Salud del cuerpo y el alma,

para que seamos dignos del perdón de

los pecados, y de una muerte santa,

así como el compartir las promesas

de tu Hijo, y hermano nuestro, de

gozar de la vida eterna, Junto a Ti

en la gloria de Dios Padre, Amén.